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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 96
MENOR DE EDAD, INTERPOSICION DEL AMPARO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 96
En los casos en que el quejoso interpone demanda de garantías ostentándose como menor de edad e invocando en su escrito el artículo 6o. de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá proveer lo conducente para que el promovente designe su representante legal o en omisión se le nombre una persona que ejercite tal carácter; el incumplimiento de lo previsto por el artículo 6o., de la Ley de Amparo, determina una violación a las reglas que norman el procedimiento en materia de amparo que deja sin defensa al promovente del mismo, lo que amerita la reposición para el cabal acatamiento de la norma legal indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/80. Francisco Morales Crisóstomo. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Aurelio Jaramillo Medina.