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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 97
MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE. PERDON DE LA OFENDIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 97
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga el perdón, con base en que la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación declaró nula la resolución impugnada de la Dirección General de Aduanas, que había decidido, que el quejoso se encontraba en posesión de mercancías de tráfico internacional prohibido, debe otorgársele plena validez jurídica, pues el Código Fiscal de la Federación vigente establece que tal delito sólo puede perseguirse por querella de la mencionada secretaría, siendo de oficio la actividad jurisdiccional, en cuanto a la tenencia de mercancías de tráfico nacionalmente prohibido, o sea, de mercancías que ya se encuentran en territorio nacional, y que sólo pueden ser objeto de comercio en determinadas zonas de la República. Por tanto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que se sobresea el proceso penal respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/79. Moisés Jacobo Mizrahi V. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, POR PERDON DE LA OFENDIDA.".