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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 97
MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE. RETROACTIVIDAD PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 97
En justa interpretación de lo que dispone la parte primera del artículo 14 constitucional, a contrario sensu, cuando es en beneficio del reo, procede aplicar retroactivamente la modificación de la ley posterior, como sucedió en el caso, en el que la tenencia de mercancías de origen extranjero, de tráfico internacional prohibido o restringido legalmente, se perseguía de oficio y, al modificarse el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, con fecha primero de enero de mil novecientos setenta y ocho, en el sentido de que tal delito sólo podía perseguirse por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es manifiesto que si esta dependencia del Ejecutivo Federal, como ofendida, otorgó el perdón al acusado, no por concesión graciosa, sino porque la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en resolución que quedó firme, declaró fundado el juicio de nulidad, debió aplicarse en beneficio del reo la modificación que se indica, para que surtiera efectos el perdón otorgado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/79. Moisés Jacobo Mizrahi V. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD PROCEDENTE.".