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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251205
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 99

MINISTERIO PUBLICO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 330/80. Cayetano Morales Talavera. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL DE APELACION. NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.".
Registro digital (IUS): 251205