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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 99
MINISTERIO PUBLICO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 99
Si la autoridad responsable al avocarse al estudio de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, suplió la deficiencia de los agravios, incurrió en transgresión a las garantías individuales del quejoso, por cuanto que debió constreñirse al examen estricto de los mismos, por ser esa institución un órgano técnico al que no es dable suplirle las deficiencias en que hubiere incurrido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/80. Cayetano Morales Talavera. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL DE APELACION. NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.".