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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 99
MINUTAS DE COMPRAVENTA, NO TIENEN EXISTENCIA LEGAL LAS (LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 99
Es insostenible el alegato del quejoso de que la minuta de compraventa que ofreció y exhibió como prueba al promover la tercería excluyente de dominio pertenezca a la clase de documentos públicos y no privados, porque el artículo 108 de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco estipula que las minutas no tienen existencia legal por haber quedado definitivamente suprimidas de esa ley cuyas disposiciones regulan el ejercicio del notariado en esa entidad federativa, y de acuerdo con la prohibición que de igual forma establece el mencionado artículo, que es copia fiel del 82 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, ningún notario autorizó ese documento presentado por el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/80. Herminio Lara Mendoza. 4 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.