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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 100
MONEDA EXTRANJERA, EL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA, SE REFIERE A CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA Y NO A LOS QUE SE DEMUESTRE QUE FUERON CELEBRADOS EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 100
Si la compraventa se documentó mediante un pagaré en dólares, pero se demostró que la operación que dio origen a la suscripción del pagaré se efectuó en moneda nacional, el pago debe hacerse al tipo de cambio de la paridad del dólar con la moneda nacional en el momento de la operación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/80. Cresta Tacubaya, S.A. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEY MONETARIA. ARTICULO 8o. SE REFIERE A CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA Y NO A LOS QUE SE DEMUESTRE QUE FUERON CELEBRADOS EN MONEDA NACIONAL.".