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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 100
MONEDA EXTRANJERA, EQUIVALENCIA DE LA, PARA EFECTOS FISCALES. OBLIGACION DE PUBLICARLA EN EL DIARIO OFICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 100
Conforme a lo establecido en los artículos 1o. y 2o. del decreto publicado en el Diario Oficial de siete de julio de mil novecientos treinta y dos, el cálculo del importe de todos los impuestos que se causen dentro del territorio nacional y que requieran convertir moneda extranjera a pesos mexicanos, se hará conforme a la equivalencia de la moneda extranjera con la nacional, la cual deberá ser determinada mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día quince del mes anterior al en que deba entrar a regir; en consecuencia, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide una circular que se publica en el Diario Oficial en la que simplemente se ruega a los interesados pedir información al Departamento de Bancos y Moneda de la Dirección General de Crédito, sobre la cotización diaria de algunas monedas que se encuentran fluctuando, debe concluirse que no se cumplió con la obligación impuesta por los preceptos antes mencionados, por lo que el acto de autoridad que se apoye en dicha circular y en cotizaciones monetarias no publicadas, es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/80. Acer Mex, S.A. 23 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "EQUIVALENCIA DE LA MONEDA PARA EFECTOS FISCALES. OBLIGACION DE PUBLICARLA EN EL DIARIO OFICIAL.".