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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 101
MULTAS. EN LOS CASOS DE DESVIO DE PODER EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ESTA CAPACITADO PARA FIJAR LA CUANTIA DE LA SANCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 101
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, asumiendo funciones dentro de su jurisdicción, al examinar el desvío de poder que se les plantea en la demanda de oposición, respecto de la cuantía de la multa, estudiarán las circunstancias que rodearon a la comisión de la infracción, las consecuencias que la misma puede producir, así como las condiciones personales del causante. Por tanto, el Tribunal Fiscal al estudiar el problema y concluir que existe tal desvío de poder, como conocedor de las anotadas circunstancias, se coloca en situación de poder determinar la cuantía de la multa, sin que esto implique transgresión a lo dispuesto por el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, ya que en la sentencia reclamada se fijan los términos precisos conforme a los que habrá de pronunciar su nueva resolución la autoridad fiscal, con lo que se evita la imprecisión y vaguedad en la ejecución de las sentencias del Tribunal Fiscal por parte de la autoridad fiscal y, por otra, se prevé que el particular sancionado no se vea forzado a acudir a nuevos procedimientos jurisdiccionales para obtener el debido cumplimiento de la resolución anulatoria, con el indicado criterio de que las Salas del Tribunal Fiscal están autorizadas para determinar el monto de las multas, conforme al citado artículo 230 del código tributario que señala: "Cuando la sentencia declare la nulidad... indicará los términos conforme a los cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal", de lo que se infiere que, en los casos de desvío de poder, el Tribunal Fiscal sí está capacitado para sustituir a la autoridad impositiva en la apreciación de los hechos constitutivos de la infracción y de las circunstancias especiales del caso, para fijar la justa cuantía de la multa impuesta, si se tiene en consideración que, por parte de la autoridad sancionadora demandada en el juicio de oposición, dicho ejercicio quedó agotado al dictar la resolución definitiva e impugnable ante la jurisdicción contenciosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/80. Proveedora de Oficinas de Mazatlán, S.A. 9 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Enrique Segura Procelle.