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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 102
MULTAS FISCALES, REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA CUANTIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 102
Conforme al artículo 37, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad administrativa, al imponer multa al causante, superior al mínimo señalado por el artículo 42, fracción VII, del código de la materia, debe exponer, no sólo que la misma está calculada dentro del mínimo y máximo que prevé dicho precepto, sino que se debe tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del causante y la conveniencia de destruir prácticas viciadas; es decir, expresarse cómo influyen en el ánimo de la autoridad las peculiaridades del infractor y los hechos motivos de la infracción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/78. Preconcreto de Puebla, S.A. 16 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Amparo directo 505/80. Semillas Nacionales, S.A. 7 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Wilfrido Castañón León.