Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251212
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 106
NOTIFICACIONES FISCALES POR CORREO. CUANDO DEBEN CONSIDERARSE CORRECTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 106
Tratándose de una notificación por correo, con la copia certificada del acuse de recibo postal, se demuestra quién recibió en el domicilio de la empresa destinataria el oficio relativo, y así las cosas, es de reconocerse que la citada empresa sí tuvo conocimiento de la resolución contenida en ese oficio, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 98, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. No es óbice a la conclusión anterior lo manifestado por la empresa en el sentido de que la pieza postal de referencia "para satisfacer los requisitos de notificación legal, debió haber sido entregada a representante legal de la hoy quejosa", ya que no es costumbre que el empleado postal entregue la correspondencia, en forma personal, al representante legal de la empresa a la que va dirigida, pues es absurdo pensar que el mensajero debe cerciorarse de la personalidad de quien recibe la correspondencia, para cuyo caso debería analizar la documentación idónea que comprobara que quien recibe la pieza postal y firma la tarjeta de acuse de recibo sea el representante legal de la destinataria. Por tanto, basta que en las oficinas privadas como en las públicas la correspondencia sea entregada en la oficialía de partes o al empleado encargado de recibirla y éste firme la tarjeta de acuse de recibo, para que se considere correcta la entrega de la correspondencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/79. Automotores Iztapalapa, S.A. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.