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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 106
NOTIFICACIONES, REQUISITO DE LAS, CONFORME AL ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 106
Atento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, de las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador debe tomar razón por escrito. Ahora bien, dicha razón que exige el último párrafo del precepto legal antes señalado, significa que el actuario o notificador respectivo debe asentar clara y expresamente en el documento relativo las circunstancias peculiares de la actuación a su cargo y los hechos que justifiquen que la notificación se practicó en cierta forma y precisamente por conducto de determinadas personas, pues sólo así se cumple con el requisito legal que contiene el precepto apuntado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/80. Confeccionistas Asociados, S.A. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.