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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 108
NULIDAD DE ACTUACIONES. SU DECLARACION NO OPERA DE PLENO DERECHO CONFORME A LA LEGISLACION CIVIL DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 108
Del análisis armónico de las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 71 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, se desprende que la declaración de nulidad de actuaciones judiciales sólo puede obtenerse a instancia de parte legítima efectuada en la actuación subsecuente en que intervenga ésta, pues en el numeral primeramente citado no se prevé la nulidad "de pleno derecho".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/80. José Gamboa Mireles. 17 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.