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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 112
PERITOS. DESIGNACION OFICIOSA EN EL PROCESO PENAL PARA VALORIZACION DE OBJETOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 112
El artículo 311 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, faculta a los Jueces de primera instancia para mandar practicar las diligencias que consideren necesarias a fin de comprobar algún punto que se estime de importancia, como lo es el determinar en autos el valor de los objetos materia de un robo, por ser esto lo que sirve de base para establecer el mínimo y el máximo de la pena que corresponda, por lo que debe concluirse que la valorización que en el caso llevó a cabo la autoridad responsable a través de los peritos que designó, no es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/80. Juan Gómez. 3 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS DESIGNACION OFICIOSA EN EL PROCESO PARA VALORIZACION DE OBJETOS.".