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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 112
PERSONAS MORALES, EMPLAZAMIENTO A LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 112
El artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, aplicable supletoriamente al de Comercio, establece que la primera notificación se hará personalmente al interesado o interesados; por tanto, requiere que en tratándose del emplazamiento a juicio a una persona moral, la diligencia debe ser entendida con quien legalmente represente a la misma, y al efecto el encargado de realizar tal diligencia deberá requerir la presencia de dicho representante y asentar en el acta los datos respectivos al carácter con el cual manifiesta intervenir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/80. Distribuidora Gargo, S.A. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.