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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 113
PORTEROS. ACTIVIDADES QUE CARACTERIZAN ESTE SERVICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 113
Si los demandados pretenden que se trata de una simple aseadora a quien se le retribuía por el corto tiempo que empleaba en su actividad pero se demuestra que la trabajadora no sólo hacia la limpieza, sino que estaba al cuidado del edificio y que daba información del mismo, debe considerarse que tiene la calidad de portera, quedando comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y por ende tiene derecho como cualquier otro trabajador a la nivelación de salario con relación al mínimo que pretendió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1319/80. Estela Calvez de Ortiz. 7 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.