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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 114
PRECIOS, MULTAS RESPECTO A. FACULTADES SI DELEGABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 114
De acuerdo con la reforma legislativa que tuvo lugar al entrar en vigor la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el secretario de Comercio puede delegar sus facultades. El reglamento interior de esa secretaría enumera las facultades no delegables, entre las que no aparece la de imponer sanciones, por lo que tales facultades sí son delegables y como el secretario de Comercio emitió el acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de julio de 1977, los delegados federales sí tienen facultades para imponer sanciones hasta por $40,000.00.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/80. María Dolores Granados Cortés. 17 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA. PRECIOS. FACULTADES SI DELEGABLES.".