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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 114
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA INFORMACION AD PERPETUAM, NO DEMUESTRA LA POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 114
Las diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria para demostrar la posesión de un bien, no satisfacen los extremos del artículo 2932 del Código Civil del Estado de Tabasco al cual remite el artículo 2933 del propio Código sustantivo, pues dichos preceptos legales prevén que la información se recibirá con citación del Ministerio Público, del respectivo registrador de la propiedad y de los colindantes; que los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere y que no se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente circunstancias que en la información ad perpetuam no se efectúan, por lo que sólo establece una presunción de la posesión pero no basta para probar que se trata de una posesión útil para la prescripción, pues las declaraciones de las personas que en ellas intervienen no engendran, en manera alguna, los efectos de la prueba testimonial, por no satisfacer las garantías de publicidad y protección del derecho de contradicción reconocido a las partes por las normas que regulan la recepción de la prueba en un juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/80. Cecilia Guzmán Carrera. 2 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA INFORMACION AD PERPETUAM, NO DEMUESTRA LA POSESION APTA PARA PRESCRIBIR.".