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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 115
PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE INICIA EL TERMINO DE LA. PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 115
La prescripción no pudo iniciarse a partir de la fecha en la que fue fincado al agraviado el pliego preventivo de responsabilidades porque en esa fecha aún no existía crédito exigible, por no haberse notificado estableciendo la obligación de pago. La prescripción presupone la existencia de un crédito fiscal y se inicia a partir de que el mismo pudo ser exigido, o sea, quince días después de que surtió efectos la notificación hecha al quejoso (artículos 18, fracción I, 19, 32 y 108 del Código Fiscal de la Federación).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/80. Antonio García Uribe. 5 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.