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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 116
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO EMITE UN LAUDO ARBITRAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 116
La Procuraduría Federal del Consumidor no es autoridad para los efectos del amparo cuando emite un laudo arbitral. Así lo establece el inciso e) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al señalar que cuando se falte al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o del laudo arbitral, el interesado deberá acudir a la jurisdicción ordinaria, para la ejecución de uno u otro instrumento. En consecuencia, debe estimarse que hasta en tanto no se ejecute judicialmente el laudo, no se está en posibilidad de ocurrir a la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/80. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.