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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 116
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. RECURSOS DE REVISION Y DE REVOCACION. CUANDO PROCEDEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 116
Si la resolución en contra de la cual se promovió el recurso de revocación, no fue dictada por la Procuraduría Federal del Consumidor, actuando como amigable componedor o como árbitro, sino resolviendo sobre sus facultades en relación a la incompetencia planteada, entonces para combatir la resolución indicada, no resulta procedente el recurso de revocación, a que se refiere el citado artículo 59, fracción VIII, inciso d), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sino el de revisión, regulado por el artículo 91 de la mencionada ley, por ser una resolución dictada con fundamento en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/80. Fraccionadora Bosques de la Herradura, S.A. 17 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 139-144, página. 181. Amparo en revisión 279/80. Banco del Atlántico, S.A. 18 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Volúmenes 139-144, página 181. Amparo directo 203/80. José Luis Urbano Hernández. 14 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.