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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 117
PRODUCTOS DEL TRABAJO, RETENCION POR LOS PATRONES DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 117
Es obligación del patrón de acuerdo con el artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, retener de las percepciones obtenidas por el trabajador, la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Productos del Trabajo, para enterarla a la autoridad que corresponda, salvo que el patrón haya pactado erogar por su cuenta tal carga fiscal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/79. J. Antonio Venegas Delgado. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, RETENCION POR LOS PATRONES DEL.".