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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 117
PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE. RESCISION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 117
No se acredita causal rescisoria del contrato de promesa de venta, cuando se basa en el incumplimiento de pagos mensuales por los adquirentes, si se demuestra que se obligaron a seguir pagando el adeudo bancario en los mismos términos en que lo convinieron los enajenantes, para liquidar el gravamen respectivo, y prueban los demandados que los pagos que se estipularon fueron de semestres, por lo cual al demandarlos antes de que transcurrieran los seis meses, obviamente aún no incurrían en incumplimiento
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/80. Pedro Elizondo y coagraviado. 1o. de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE PROMESA DE VENTA. NO SE ACREDITA CAUSAL RESCISORIA.".