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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 118
PRORROGA O AUTORIZACION PARA PAGAR EN PARCIALIDADES, NO PUEDE SUBSISTIR EL PORCIENTO DE RECARGOS, PREVISTO PARA LOS SALDOS INSOLUTOS CON MOTIVO DE PAGOS PARCIALES, CUANDO SE PRODUCE EL CESE DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 118
De conformidad con el artículo 21, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito será inmediatamente exigible, cuando, en su caso, deje de cubrirse alguna de las parcialidades. Ahora bien, si por virtud de la ley debe cesar la autorización -o resolución- concedida para pagar en parcialidades y con determinado porcentaje de intereses sobre saldos insolutos el crédito fiscal, resulta inadmisible que al ya no subsistir la autorización en cuanto el pago de parcialidades, sí pudiera mantenerse la misma por lo que hace al pago de recargos previstos para el pago de aquéllas, pues al establecerse en el artículo 21-III del Código Fiscal, que al dejar de cubrirse alguna de las parcialidades, cesará la prórroga o la autorización respectiva y el crédito será inmediatamente exigible, es claro que no puede subsistir el porciento de recargos, previsto para los saldos insolutos con motivo del pago en parcialidades, cuya autorización ha cesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/80. G.P.P. Mexicana S.A. 7 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CESE DE LA PRORROGA O AUTORIZACION PARA PAGAR EN PARCIALIDADES, NO PUEDE SUBSISTIR EL PORCIENTO DE RECARGOS, PREVISTO PARA LOS SALDOS INSOLUTOS CON MOTIVO DE PAGOS PARCIALES, CUANDO SE PRODUCE EL.".