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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 119
PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN INCONGRUENTE CON SU OFRECIMIENTO, NO IMPUTABLE A LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 119
No es imputable a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que los dictámenes rendidos con motivo de la prueba pericial ofrecida por las partes no versen sobre la materia para la que fue ofrecida, por tratarse de un elemento de convicción que no se practica por tales autoridades, como es el caso de la confesional, testimonial, etcétera, por lo que a ellas sólo les toca cuidar que se cumplan con las formalidades que la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 760, fracción VIII, para su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/80. Rigoberto García Cortés. 6 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".