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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 119
PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE ORDENAR SU DESAHOGO CUANDO LA CUESTION SOMETIDA A SU CONSIDERACION ES DE CARACTER TECNICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 119
El legislador, al señalar en el artículo 216 del Código Fiscal de la Federación que cuando se planteen ante el Tribunal Fiscal de la Federación cuestiones de carácter técnico, dicho tribunal administrativo autónomo, de oficio, "acordará que se rinda prueba pericial", está precisando la obligación a cargo de la Sala Fiscal que corresponda, cuando se sometan a su consideración cuestiones de carácter técnico, de ordenar que se desahogue la prueba pericial, aunque la misma no se haya ofrecido en el procedimiento administrativo, ya que el invocado precepto no contiene salvedad alguna; y, por el contrario, de él se desprende el propósito de que resuelva la cuestión controvertida contando para ello con el mayor número de elementos con el objeto de garantizar una resolución justa y apegada a la realidad, y no con una falsa o parcial apariencia de esa realidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 930/79. Humberto Durán de la Vega. 17 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Amparo directo 1119/79. Transmisiones Eléctricas Mexicanas, S.A. 10 de julio de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.