Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251238
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 121
PRUEBAS EN CONTRARIO QUE PUEDE RENDIR LA PARTE DEMANDADA CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA LABORAL EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 121
Aun cuando las pruebas que puede rendir la parte demandada en un juicio laboral, en que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, conforme al artículo 754 (879) de la Ley Federal del Trabajo, no deben referirse a excepciones que no se hicieron valer en su oportunidad en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, de acuerdo con la que tipifica la fracción V del artículo 753 (878 fracción IV) de esa ley, en razón a que sería nugatoria la sanción que impone al rebelde por su falta de contestación el artículo 754 (879) del citado ordenamiento y a la vez el actor sería puesto en estado de indefensión para preparar sus pruebas y para impugnar las rendidas por la contraria, lo cual propiciaría el surgimiento de una situación antijurídica en favor del contumaz y en perjuicio de quien no fue el causante de ese procedimiento excepcional, sin embargo, con arreglo al artículo 755 (879 in fine) de la ley de la materia, la parte demandada sí puede ofrecer y rendir pruebas en contrario para el sólo efecto de demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. En consecuencia, en los casos en que se tenga por contestada en sentido afirmativo una demanda laboral en la que se asegure que el trabajador fue despedido injustificadamente, la parte demandada puede rendir pruebas para fundar cualquiera de esas taxativas finalidades que la ley especifica, puesto que propiamente no constituyen excepciones por no ser hechos generadores de derechos distintos que controviertan los de la demanda. No puede ser óbice tampoco la consideración del quejoso de que al no expresar la parte demandada la intención u objetivo de sus pruebas ofrecidas, no debieron ser aceptadas, pues aparte de que la sociedad mercantil demandada sí manifestó que sus pruebas las ofrecía para el sólo efecto de acreditar que el actor no era trabajador suyo, ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo dice que si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los extremos que indica el artículo 755 (879 in fine) de la propia ley, deban ser desechadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/80. Francisco Romellón Pérez. 23 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez.