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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 122
PRUEBAS, NO ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 122
Si el Juez de Distrito en la audiencia incidental se negó a admitir determinadas pruebas a alguna de las partes, esa violación no puede ser objeto de agravio, toda vez que se cometió en la audiencia incidental, la cual no es más que un acuerdo previo a la resolución incidental en el que nada se resuelve sobre la concesión o negación de la suspensión, por ser esto precisamente la materia de la resolución, que viene a constituir el objeto del recurso de revisión, y, por ende, de conformidad con la armoniosa interpretación de los artículos 83 fracción II, y 95 fracción VI, de la Ley de Amparo, es la queja y no la revisión el recurso que procede.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 498/80. Elena Acosta Sánchez de Gómez y otra. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.