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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 123
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 123
El artículo 292 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, a la letra dice: "Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba". Bien entendido el texto del precepto acabado de transcribir, es obligación de los tribunales de instancia analizar razonadamente todas y cada una de las pruebas integradas en el expediente penal que puedan influir en la expiación de la acción u omisión delictuosa, es decir, justipreciar y estudiar las mismas en forma especifica y explicar las fuentes o bases que hubieran en el sumario a favor o en contra del acusado, para así estar en condiciones el juzgador de hacer una lógica decisión de ellas en el veredicto de condena o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes estén apoyados con todas las de la ley e incluso motivados en consideraciones conducentes a la resolución que ponga término al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/80. Carlos Escalante López. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.