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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 125
QUEJA, ALCANCE DE LA PRESUNCION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 125
La presunción de ser ciertos los hechos respectivos, establecida por el artículo 100 de la Ley de Amparo, para el caso de que exista deficiencia en los informes justificados rendidos por la autoridad contra la que se haya interpuesto el recurso de queja, comprende únicamente cuestiones que involucren un hecho, mas no consideraciones jurídicas o estimaciones de carácter legal, para las cuales se requiere la apreciación directa de elementos o datos probatorios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/80. Ricardo López Molina. 5 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Rubén Bretón Cuesta.