Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251244
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 125
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS DURANTE LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 125
Los acuerdos dictados durante la sustanciación de los recursos de queja, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, no son impugnables en queja ante los Tribunales Colegiados, sino junto con la resolución que recaiga al mencionado recurso, a través de la queja de queja, establecida en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/80. Hortensia Núñez de Ramos. 17 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUERDOS DICTADOS DURANTE LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LOS.".