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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 127
RECURSO ADMINISTRATIVO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 127
La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, en su artículo 69, prevé la suspensión del procedimiento administrativo, remitiendo a las formas de aseguramiento que establece el artículo 15 del mismo ordenamiento, el cual, después de enumerar las siete garantías que fija para obtener dicha suspensión, dispone que la garantía de un crédito fiscal deberá incluir la de los posibles recargos y gastos de ejecución. Por lo tanto, al exigir la mencionada disposición legal mayores requisitos a los que consigna el artículo 135 de la Ley de Amparo, hace innecesario que el interesado agote el recurso respectivo al tenor de la fracción XV del artículo 73 de la citada ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 572/80. Francisco Zacatenco García. 1o. de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Miguel Angel Tejeda O.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO ADMINISTRATIVO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR.".