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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251247
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 127

RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO NO SE ALEGAN PROPIAMENTE VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 521/80. Tintorería "Jiffy Reforma", S.A. 2 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO SE ALEGAN PROPIAMENTE VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".
Registro digital (IUS): 251247