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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 128
RECUSACION. AFECTACION DEL INTERES JURIDICO DE LA CONTRAPARTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 128
La resolución que ordena al Juez de primera instancia recusado cese en el conocimiento de un interdicto, para que continúe conociendo del mismo un alcalde constitucional, con el asesoramiento de un diverso Juez de primera instancia, sí afecta el interés jurídico de la contraparte de quien promovió la recusación, toda vez que las partes tienen derecho a litigar ante Juez competente; máxime que en el caso los alcaldes constitucionales resultan incompetentes para conocer de los juicios interdictales, en razón de que solamente tienen las facultades de un Juez menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, y de que el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles de la mencionada entidad federativa dispone que de los interdictos conocerán siempre los Jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/80. Etelberto Fraustro Espinosa. 19 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, AFECTACION DEL.".