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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251249
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 129
REGISTRO PUBLICO. CASOS EN QUE OPERA LA BUENA FE REGISTRAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 129
La buena fe registral protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, cuando existe una sucesión de transmitentes que acreditan las enajenaciones que se vinieron realizando entre los diferentes adquirentes del predio cuestionado, y por tanto existe un tracto sucesivo en esas inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, y como lo establece el artículo 2501 del Código Civil, si de esas inscripciones no se advierte ningún vicio que pudiere nulificar las actas traslativas de dominio, ni tampoco que éstas se hubieren celebrado en contravención con alguna disposición prohibitiva o que vaya contra el orden público; y en virtud de que se trata de una enajenación onerosa, para que pudiera aplicarse el caso de excepción, esto es que los vicios de un título pudieren oponerse al tercero adquirente de buena fe, se requiere que ese tercero tuviere conocimiento fehaciente de tales vicios, porque los mismos se derivasen precisamente de las propias inscripciones; si esto no sucediere así, se quebrantaría el principio de esa buena fe, siendo condición indispensable que la transmisión de derechos sea título oneroso, que del propio registro no se aprecien los vicios de los títulos, ni tampoco ese tercero haya participado directa o indirectamente en la producción de tales vicios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/79. José Héctor Germán Hernández Ayala. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.