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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 130
REGLAMENTOS, VIGENCIA DE LOS, CUANDO LA LEY REGLAMENTADA SE ABROGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 130
Conserva su vigencia el reglamento de determinados preceptos de una ley que es abrogada con motivo de la expedición de otra, si ésta contiene preceptos sustancialmente iguales a los reglamentados. Sólo pierde vigencia el reglamento en los casos en que es expresamente abrogado o cuando la nueva ley establece un sistema diverso del de la anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/80. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 16 de octubre de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Carlos de Silva Nava.