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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 131
REINSTALACION, AUTO POR EL QUE SE DA POR EFECTUADA LA. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 131
Procede el amparo contra el auto que tiene por reinstalada a la parte actora, sin que obste que ésta no haya combatido el acuerdo o acuerdos anteriores en los que se le previno que se le tendría por reinstalada si no cumplía con determinada prevención, puesto que estos acuerdos no le causaron perjuicio a la quejosa, sino el último de ellos, si fue en el que la responsable expuso las razones que tuvo para hacer efectivo el apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/78. Lydia Anzures López. 23 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO.".