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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 133
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DEDUCCION IMPROCEDENTE POR DESTRUCCION DE MERCANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 133
No opera la deducción del costo de la mercancía destruida (explosivos), si no se satisfacen los requisitos legales que al efecto se establecen en materia fiscal. Por lo tanto, si no se solicitó permiso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder a la destrucción de mercancías, como lo establece el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es improcedente la deducción aun cuando se haya pedido permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional por la peligrosidad que representa su almacenaje, pues el permiso de ésta no sustituye al de aquélla, por estar regulado por ordenamientos diferentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/80. Atlas de México, S.A. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.