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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 134
RETARDOS. NO SON CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 134
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no contempla los retardos como causa de rescisión del contrato de trabajo, ni puede considerarse que en todos los casos sea una causa análoga a las demás que enumera tal precepto, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/80. Elvira Lucas Sánchez. 29 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Norberto Baños Ortiz.