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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251257
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 134

REVISION. DEBE DESECHARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLE VOLUNTARIAMENTE, SIN TAXATIVA, CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 134

Precedentes

Amparo en revisión 154/80. Ramón Canchola Cisneros y otro. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo. Notas: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. DEBE DESECHARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLE VOLUNTARIAMENTE SIN TAXATIVA, CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.". Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2007-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 251257