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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 135
REVISION, INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 849 Y RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA. SU DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 135
La interlocutoria producida al resolverse el incidente de revisión de actos del ejecutor, aun cuando es dictada en el periodo de ejecución de un laudo, debe considerarse con autonomía propia y destacada, en relación con la ejecución que se pretende, pues tal acto no es de aquellos que puedan estimarse reparables en el auto que apruebe o no el remate de bienes embargados y que deba hacerse valer su ilegalidad hasta entonces en un juicio de garantías, supuesto que los vicios alegados en el aludido medio de impugnación, no van a ser materia del auto que apruebe o desapruebe el remate, el cual sólo deberá ocuparse de examinar si se observó la fase procesal relativa al mismo, pero no se entrará al análisis de si se ajustó a derecho la diligencia de embargo sobre el bien raíz que se pretende rematar, o si se citó legalmente al quejoso a la liquidación en la que se determinó el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio laboral relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1815/79. Expo-Automotriz, S.A. 14 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INTERLOCUTORIA DICTADA EN INCIDENTE DE REVISION, PREVISTO ARTICULO 849 Y RELATIVO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA, SU DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL CONTRA LA.".