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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 135
REVOCACION, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS QUE NO IMPLICAN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 135
El artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso, y conforme al propio precepto están impedidas para revocar sus resoluciones. Sin embargo, cuando se trata de un acuerdo de mero trámite y que por lo mismo no decide ningún punto de controversia suscitada entre las partes, ni altera determinada situación procesal, la Junta sí puede modificar dicho acuerdo, tanto mas cuando la decisión de mero trámite ha sido para que se archive el expediente laboral, encontrándose pendiente la ejecución del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/80. Petróleos Mexicanos. 19 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.