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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 136
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 136
La fracción XIV del artículo 123 de la Constitución General de la República, así como sus normas reglamentarias, consignadas en la Ley Federal del Trabajo al establecer que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, y que, por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente, contienen una prevención de carácter general consistente en declarar la responsabilidad de los patrones en esas contingencias de desgracia, a la vez que establecen también con carácter general, la obligación del patrón de pagar la indemnización correspondiente; de ahí que dicho precepto constitucional debe ser interpretado a la luz de otra norma constitucional, la fracción XXIX del artículo 123, que considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Consecuentemente, se puede deducir válidamente que al incluirse en nuestro sistema jurídico el seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que funciona con sujeción a su propia ley, no se incurre en violación o en contradicción con las disposiciones constitucionales mencionadas, sino que, por el contrario, se aplican éstas fielmente conforme al espíritu proteccionista expresado por los constituyentes en nuestra Carta Magna. Ahora bien, de acuerdo con la ley que creó el Seguro Social, con las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del Estado, se integra un capital constitutivo en beneficio del propio trabajador, el cual se le entrega en partidas mensuales, que constituyen las pensiones que se otorgan por incapacidad, por vejez, cesantía o por muerte. Así las cosas, en los casos en que conforme a la Ley Federal del Trabajo, el asegurado o sus familiares tienen derecho a una indemnización por accidente o riesgo profesional y se encuentran protegidos por el régimen de seguridad social, deberán recibir una pensión de acuerdo con el monto de las aportaciones hechas y con el grupo con el cual se encuentran cotizados y, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgo de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades establece la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/79. Benito Cendejas Bravo. 28 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESARIOS. CUANDO NO SON RESPONSABLES DE CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES.".