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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 140
SECRETARIO, FALTA DE FIRMA DEL, EN SENTENCIA SOLAMENTE FIRMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. INVALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 140
La llamada sentencia recurrida exclusivamente está firmada por el titular del Juzgado de Distrito, cuando en realidad debería estar también autorizada por el primer secretario de ese juzgado, como condición imprescindible para su validez y existencia legal, en términos del artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Amparo. Para subsanar esa grave y notoria omisión, este Tribunal Colegiado está facultado para ordenar de oficio que se corrija la señalada irregularidad procesal con arreglo a lo que establece el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues al prescindir esa resolución judicial del requisito que se hace notar en la presente ejecutoria, no puede considerarse como válida y existente, toda vez que para que alcanzara realidad jurídica era menester que estuviese suscrita no solamente por el Juez que la pronunció en la audiencia constitucional respectiva, sino además por el primer secretario, a quien correspondía autorizarla en los términos que marca la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/80. Secundino López Rodríguez. 9 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA QUE SOLAMENTE ESTA FIRMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, INVALIDEZ DE LA.".