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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 141
SEGURO SOCIAL, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS DEL CONSEJO TECNICO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 141
Si el acto que se reclamó del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social fue la resolución dictada en un recurso de inconformidad interpuesto en contra de la determinación de no profesionalidad del accidente sufrido por el quejoso, es evidente que dicho consejo no actuó como autoridad y por ello su resolución no podía reclamarse a través del juicio de garantías. Esto es, partiendo de la base de que el quejoso no era trabajador del instituto, es claro que se está en presencia de una controversia surgida entre un asegurado y el propio instituto sobre prestaciones otorgadas por la ley del mismo, que en términos de los artículos concordados 274 y 275 de la ley invocada pudo impugnarse ante el Consejo Técnico de que se trata o directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero sin que de ninguna manera el hecho de que se hubiera escogido el primer camino implicara que la resolución que se dictó pudiera impugnarse después en juicio de amparo indirecto, ya que por no tratarse de un acto de autoridad de todas maneras tenía que acudirse, previamente al juicio de garantías, ante el tribunal de instancia, o sea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/80. Raúl Gálvez Alcántar. 10 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.