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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 143
SEGURO SOCIAL, CASO EN QUE NO SE CONVALIDA LA NOTIFICACION DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES FINCADAS POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 143
Es cierto que si una persona notificada indebidamente se manifiesta sabedora de la providencia respectiva, la notificación surte efectos como si estuviera legalmente hecha; pero tratándose de sociedades mercantiles, la persona que debe hacerse sabedora de esa providencia, a fin de convalidar la notificación irregular, tiene que ser un representante de la sociedad debidamente autorizado, circunstancia que debe constar fehacientemente, pues de otra manera no puede operar la susodicha convalidación, en virtud de que una sociedad mercantil sólo se obliga a través de los órganos que la representan. Por lo tanto, las aclaraciones formuladas tenían que haber sido efectuadas por un representante legal de la empresa, para que de esta manera pudieran convalidarse las notificaciones ilegales, ya que para que opere esa convalidación es menester que quien manifieste de alguna forma que conoce las cédulas de liquidación sea precisamente un representante de la sociedad mercantil mal notificada, independientemente de que el Instituto Mexicano del Seguro Social admita que cualquier persona formule las aclaraciones a que se viene haciendo alusión; y al no existir constancia alguna de que quien hizo las aclaraciones fuera un representante autorizado de la empresa, pues la propia responsable afirma que "no se aclaró quién realzó las aclaraciones ni con qué personalidad" es obvio que no pueden tenerse por convalidadas las irregularidades cometidas por el notificador, pues debe precisarse que en la especie no se trata de esclarecer qué personas están facultadas, conforme al Reglamento de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, para aclarar cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales en nombre de una empresa, sino que el problema estriba en resolver qué personas deben hacerse sabedoras de la existencia de esas cédulas, para que sea factible considerar que se han convalidado los defectos cometidos durante la notificación de las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/80. Compañía Anodizadora Mexicana, S.A. 28 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.