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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 145
SEGURO SOCIAL. INSTRUCTIVO DE OPERACION PARA EL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. AFILIACION DE TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPORALES DE LA CONSTRUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 145
Si bien es cierto que en artículo 8o., del instructivo de operación para el aseguramiento de los trabajadores de la industria de la construcción se establece que los trabajadores eventuales y temporales de la construcción que no estén afiliados, tienen la obligación de registrarse directamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social, antes de ingresar a la obra, esto no quiere decir que el mencionado instructivo deje sin efecto lo preceptuado por el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de marzo de 1973, sino que sólo en el caso en que el patrón no inscriba en el régimen de seguridad social al trabajador eventual o temporal éste debe hacerlo directamente antes de ingresar a la obra. Ante el mandato legal contenido en el artículo invocado de la ley de la materia, debe concluirse que la obligación de inscribir corre a cargo del patrón y sólo cuando no se cumple la misma, por disposición del instructivo de que se trata, también es del trabajador correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/80. Cimentaciones Franki de México, S.A. 10 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.