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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 146
SEGURO SOCIAL. NOTIFICACION DE SUS LIQUIDACIONES. SURTE AL DIA SIGUIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 146
Las notificaciones que de sus liquidaciones haga el I.M.S.S. a los patrones, para el cobro de cuotas, surten efectos el día siguiente, conforme al artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, supletoriamente aplicado, lo que legalmente implica que se establece una presunción iuris et de iure de que el notificado tuvo conocimiento de la notificación el día en que ésta surtió efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/80. Homero Tijerina Rodríguez. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.