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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 147
SEGURO SOCIAL. RESOLUCIONES DEL CONSEJO TECNICO CARENTES DE FIRMA DEL PRESIDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 147
El párrafo final del artículo 18 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social dispone que las resoluciones del Consejo Técnico serán firmadas por su presidente y autorizadas por el secretario, por lo que es insuficiente la sola firma de este último para dar validez a la resolución que carece de la firma del presidente. No basta para subsanar esa omisión el acta de la junta del Consejo Técnico en la que se dio cuenta con el asunto, porque se trata del acta de la junta, pero no de la resolución misma, con sus resultados y considerandos, la cual, por ley, debe llevar la firma del presidente y no sólo la del secretario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/80. Productos Okon, S.A. 10 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.