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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 147
SENTENCIA DE PRIMER GRADO, VIOLACION EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 147
Si la violación cometida en la sentencia de primer grado no se impugna en apelación, el amparo contra la de segundo grado que se intente, alegándola, es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/80. Manuel Alvarez Pérez. 28 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Oscar Vázquez Marín.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE PRIMER GRADO.".