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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 147
SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 147
El artículo 105 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para obligar a las autoridades responsables a cumplir una sentencia de amparo; por lo tanto, no es aplicable en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 89/80. C. Secretario General de Gobierno "A" encargado del Despacho por ausencia del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras. 21 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.